Resumen: Las Órdenes Ministeriales distinguen entre cinemómetros fijos o móviles, y estos últimos, entre estáticos o en movimiento. A los fijos les señalan un margen de acción del 5 %, y a los móviles, del 7 %. (...) Consecuentemente, si el aparato de medición cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5 %. De modo que el acusado circulaba, al menos, a 204 Km/h. Este tipo penal no requiere para su materialización, un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas. Se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos. El bien jurídico protegido es la seguridad vial y, consiguientemente, la integridad de las personas que circulan por la vía. Nuestra legislación otorga una clara preferencia a la jurisdicción penal frente a la civil o la administrativa, como lo demuestra el artículo 10.2 LOPJ, que obliga con carácter general a suspender el proceso civil o administrativo cuando surja una cuestión penal. La finalidad de evitar que el principio non bis in idem se instrumentalice como táctica defensiva no permite liquidar una causa penal prioritaria con el pago de una sanción por la comisión de una infracción administrativa concurrente. El TC ha establecido la obligación de descontar de la sanción penal que se imponga, la impuesta y ejecutada en el previo procedimiento administrativo, evitando todos los efectos negativos anudados a la previa resolución sancionadora.
Resumen: Construcción autorizable, carente de saneamiento, acometida de agua a la red pública de abastecimiento o conexión a red eléctrica, realizada sin solicitar licencia en suelo rústico de protección natural, en el que sólo puede autorizarse por la Administración competente construcciones ligadas a las actividades de gestión de recursos forestal, ganadero y cinegético que guarden relación con la naturaleza y destino del área y que, en ningún caso, podrán ser utilizadas como vivienda, aunque sea de carácter temporal. Se rechaza el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de la normativa administrativa, pero sin cuestionar expresamente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, en la que se consigna que la obra realizada era autorizable. Interpretación jurisprudencial del término "obra autorizable". Recurso contra sentencia absolutoria fundado en error en la valoración de la prueba.
Resumen: Procede la revisión de la condena, existen dos sentencias que condenan el mismo hecho. En estos casos, salvo excepciones determinadas, se suele dar prevalencia a la primera sentencia de las dictadas y declarar la nulidad de la segunda, debido a que los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden el nuevo enjuiciamiento de los hechos.
Resumen: Intervenciones telefónicas y las consiguientes diligencias de entrada y registro. La notitia criminis fue trasladada a los agentes policiales por una persona que tenía conocimiento del operativo delictivo llevado a cabo por los autores y que dio datos concretos de lo que estaba ocurriendo. Con esta información se llevaron a cabo las investigaciones policiales suficientes y necesarias para contrastar la información que se había facilitado por esta persona. No se trató de una investigación prospectiva. La circunstancia de que se trate de un confidente, o un testigo protegido, mientras que la información sea contrastada y analizada por parte de los agentes policiales es suficiente a efectos de validación. Presunción de inocencia, presupuestos. Ámbito del control casacional. Cantidad necesaria para apreciar la notoria importancia. Coautoría, presupuestos, teoría del dominio del hecho. Grupo criminal, presupuestos para su apreciación. El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares. Interpretación del artículo 53 del Código Penal.
Resumen: Desestimación de la queja formulada en la alzada por la declaración conjunta de dos agentes de la Guardia Civil, atendida la circunstancia de que la apelante no se opuso a la forma de práctica conjunta de dicha prueba propuesta por la magistrada a quo. Alcance del examen que corresponde hacer al tribunal de apelación en caso de queja por vulneración de la presunción constitucional de inocencia y error en la valoración de la prueba. Valor de la inmediación.
Resumen: Absuelve a seis acusados de los delitos de prevaricación, de un delito continuado de prevaricación urbanística y otro delito continuado de prevaricación ambiental de los que venían siendo acusados. Instalación de sendas antenas de telefonía, con autorización de las autoridades municipales, en terrenos que gozaban de la consideración de dominio público y que estaba clasificado en el plan urbanístico como suelo urbano consolidado, como equipamientos comunitarios para uso cultural. Acusación dirigida por diversas modalidades del tipo penal de prevaricación. Eventual concurso normativo entre los diversos tipos penales de prevaricación. Prevaricación urbanística en la modalidad comisiva de silenciar la infracción de normas urbanísticas y/o no hacer las inspecciones obligatorias. Si no se ha realizado una inspección no puede existir este delito. Prevaricación ambiental en la modalidad de silenciar la infracción de normas ambientales y/o no hacer las inspecciones obligatorias, que tampoco puede realizarse si no es con ocasión de alguna inspección. Tipo básico de prevaricación administrativa. Conducta consistente en autorizar la instalación de antenas de telefonía en emplazamiento no permitido por la normativa urbanística y en tolerar después la permanencia ilícita de las antenas. Ausencia de conocimiento sobre la instalación de las antenas y de las circunstancias de su localización, que impide la aparición del tipo penal. Comisión por omisión del delito de prevaricación. Presupuesto
Resumen: Existe una diferencia sustancial entre el derecho a la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo", el primero desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales y el principio de valoración o apreciación probatoria "in dubio", ha de juzgar cuando, concurrente la actividad probatoria indispensable, exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate.
Resumen: Derecho a un juez imparcial: no puede admitirse que exista pérdida de imparcialidad del órgano sentenciador por el hecho de pronunciarse sobre los hechos que considera probados y cuales no. Inexistencia de una alteración sustancial en la sentencia que implique una infracción del principio acusatorio en sus elementos fácticos. No se aprecia que el Ministerio Fiscal haya faltado a su neutralidad y respeto al principio de legalidad. Denuncia anónima como forma de iniciar unas actuaciones policiales de investigación. No se considera infringido el principio acusatorio. Presentes entregados y aceptados para realizar un acto injusto, que integran un delito de cohecho, si que sea necesario que el funcionario cometa el acto delictivo o injusto. Atenuante de dilaciones indebidas no alegada en la instancia, pero apreciable como simple. Responsabilidad civil derivada del delito de cohecho. Predeterminación del fallo no apreciable. Carencia de legitimación para recurrir la aplicación de una atenuante. Valoración de declaraciones de coacusados. Delito de cohecho pasivo impropio. Apreciación de la continuidad delictiva. Irrelevancia del destino final de lo ilícitamente recibido. Prescripción en los supuestos de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo.
Resumen: Se condena por incendio forestal causado por imprudencia grave por la quema de restos vegetales, ramas, maleza y matorral en condiciones meteorológicas no favorables, con un viento moderado de 16 kilómetros la hora, con una temperatura ambiental elevada de 23º grados centígrados y un porcentaje de humedad relativa del 54%. Condiciones que generaban una probabilidad media de un 26% de que una brasa, pavesa o pequeña fuente de calor pudiera inflamar el combustible fino muerto de la zona, sin contar el acusado con ayuda de nadie, ni adoptar mínimas precauciones y medidas de seguridad y sin haber recabado la preceptiva autorización administrativa. Si el acusado no comparece de forma voluntaria al juicio y se celebra el juicio en su ausencia, habiendo elementos suficientes para su enjuiciamiento, no cabe la lectura de su declaración sumarial para ser valorada como prueba de cargo. Requisitos de la prueba indiciaria. Alcance del control de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Para la apreciación de la eximente completa de alteración psíquica no basta la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biopatológico, sino que a él debe añadirse la comprobación de que tal déficit impide al sujeto o le dificulta en mayor o menor medida la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito continuado de hurto cometido en el seno de un grupo criminal. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales del reclamado. La situación de conflicto bélico es una cuestión que corresponde valorar, no en la fase jurisdiccional, sino en la fase gubernativa. Carece de base legal que se acuerde el cumplimiento de la pena en España en el caso de que hubiera condena.